..:: Letra de Cambio ::..
La letra de cambio es "El titllo de crédito formal y completo que contiene una orden incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en lugar determinado, vinculando solidariamente a todos los que en ella intervienen." La letra de cambio se contempla en la Ley General de Titulos y Operaciones de Crédito en su Segundo Capitulo a partir del articulo 76 hasta el 169 donde se muestra la forma de creación, los componentes que lo caracterizan y la forma de endosar dicho documento.
9 comentarios
samy y paty -
itzel y fredy -
esat bn padre
Ciinthia/ Dulce -
Esta muy biien tu blog
Jonathan; Fernando -
MIGUEL E IVETTE -
les ponemos 10
Iziitha & Jose Luis LG -
annie&lupithaaa =) -
victor ,enrique -
victor,moko,zaid -